AYUDA

Programa 3: Actuaciones en edificios y unifamiliares

ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre. Más información

Actuaciones subvencionables y plazos de ejecución

  • Se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
  • Las actuaciones deberán estar finalizadas y debidamente justificadas antes del 30 de junio de 2026 aportando los documentos especificados en el Anexo VII de la VMV/1018/2022.

Objeto del programa

El Programa 3 (P3) tiene por objeto la financiación de actuaciones de rehabilitación energética a nivel de edificio, tanto en edificios residenciales colectivos como en viviendas unifamiliares, siempre que se consiga una mejora acreditada de la eficiencia energética.

Tipos de actuaciones subvencionables

Mejora de la envolvente térmica.
Sustitución de carpinterías exteriores.
Mejora de instalaciones térmicas.
Incorporación de energías renovables.
No se subvencionan generadores de combustible fósil.

Requisitos técnicos y energéticos

Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda, y con inicio posterior al 1 de febrero de 2020, siempre que se obtenga conjuntamente:

  • Reducción mínima del 30 % del consumo de energía primaria no renovable.

  • Reducción de la demanda energética anual global conforme a zona climática. Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación:
    • Zonas climáticas D y E: un 35 %.
    • Zona climática C: un 25 %.

*Las zonas climáticas quedan recogidas en el Anejo B del Documento Básico HE Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

*No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Cuantía de las ayudas

La cuantía dependerá del ahorro energético obtenido, pudiendo alcanzar hasta el 80 % del coste subvencionable.
Existen ayudas adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Documentación técnica

Estas ayudas requieren la aportación de documentación técnica obligatoria, que deberá ser redactada por un arquitecto, preferentemente el profesional que redacte y asuma las obras del proyecto o la memoria de la actuación.

El arquitecto podrá:

  • Asesorar durante todo el proceso de rehabilitación y solicitud de ayudas.
  • Elaborar la memoria de actuaciones subvencionables.
  • Redactar los certificados de eficiencia energética.
  • Preparar el resto de documentación exigida en el Anexo II del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas (P4).
  • Tramitar, en su caso, la solicitud de ayudas en nombre del beneficiario.

Para localizar profesionales, puede acceder a la Red de Arquitectos del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón, donde encontrará un listado de arquitectos por especialidad y localización geográfica.

Convocatoria cerrada. Abierto plazo para justificación.

Plazos

Inicio: 13/09/2022 00:00
Fin: 31/10/2023 23:59
Ejecución y justificación: 30/06/2026 23:59

Actuación

Eficiencia energética

Ambito

Edificio de viviendas Vivienda unifamiliar

Beneficiario

Propietario Administración pública Comunidad de propietarios Empresa