Acceso a las ayudas y requisitos para su solicitud
Las ayudas para la rehabilitación residencial son los incentivos económicos públicos con que se pretende dotar a los propietarios de edificios de viviendas, viviendas unifamiliares y viviendas en edificios, que realicen en sus inmuebles actuaciones integrales de rehabilitación cumpliendo con determinados requisitos de eficiencia energética. Dichas subvenciones son una de las áreas que forman parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y que se van a financiar por los fondos Next Generation EU con los que la Unión Europea quiere contribuir al proceso de reconstrucción de las economías después de la crisis del COVID-19.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España es la estrategia que tiene nuestro país para canalizar los fondos europeos y su primer eje refuerza la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la movilidad, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos. El impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, es una de las componentes principales hacia la transición ecológica que se pretende.
Los requisitos de los propietarios, de los edificios que se van a rehabilitar y de las actuaciones subvencionable se recogen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La gestión de estas ayudas se ha delegado a las Comunidades Autónomas y será el Gobierno de Aragón, en este caso, el que vaya publicando las convocatorias para cada línea de ayudas.
Las Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación “Rehabilita Aragón” son un servicio de nueva creación que contempla el Real Decreto que regula las ayudas en materia de rehabilitación residencial. Entre sus funciones están las de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores en general.
El Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón ha habilitado tres oficinas en las capitales de provincia, Huesca, Zaragoza y Teruel y un servicio de información telefónica y vía email para apoyar a todas las personas físicas y jurídicas, cooperativas, administraciones o comunidades de propietarios que quieran acceder a cualquiera de las líneas de ayudas.
Para dirigirse a las Oficinas de Apoyo a al Rehabilitación y poder obtener una información clara respecto a las ayudas rellena el formulario existente en la página web o indica datos del propietario, técnico…u otro tipo de agente, dirección del edificio sobre el que se solicita ayuda y actuaciones que se pretenden realizar.
La normativa para la concesión de las Ayudas a la Rehabilitación con cargo a los fondos europeos Next Generation no establece requisitos sobre el uso de la vivienda sino que están condicionados a la reducción en el consumo o demanda de energía en relación a unos parámetros. Por lo tanto, no es relevante el uso que se le de a la vivienda, incluso si es segunda residencia, siempre que el resultado de la rehabilitación responda a los objetivos de descarbonización y reducción del consumo de energía primaria. Se trata de hacer más sostenible el parque de viviendas de España ya que está formado por edificios anteriores a 1980 en un 45 por ciento y el 50 por ciento, son de uso residencial. En este sentido, las calificaciones energéticas de más del 80 por ciento del parque de viviendas, se sitúan en las letras E, F o G.
Sin embargo, si las actuaciones se refieren a una vivienda dentro de un edificio de vivienda colectiva, esto es, se van a solicitar las ayudas en el Programa 4 (Mejora de la Eficiencia Energética en las viviendas) del Real Decreto 853/2021) las viviendas para las que se solicite ayuda deben constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios.
Las viviendas nuevas construidas bajo el Código Técnico de la Edificación, ya se han construido teniendo en cuenta los requisitos de eficiencia energética y ya están calificados con las letras A o B desde su origen. De hecho, estas Líneas de Ayudas a la Rehabilitación tienen como objeto la renovación, a nivel de eficiencia energética, del parque de viviendas de toda España. No obstante, si el edificio, con la rehabilitación, puede alcanzar la reducción de consumo de energía que condiciona la concesión de las ayudas, estaría en condiciones de obtener las subvenciones de manera efectiva.
En el caso de las ayudas para la mejora de las viviendas individuales es necesario presentar el certificado de eficiencia energética, firmado por técnico competente y registrado, al solicitar la subvención y, después de la intervención sobre la vivienda, el certificado que acredita que se ha mejorado la eficiencia energética por reducción de consumo de energía de fuentes primarias o por la reducción de la demanda de energía.
Ni el programa 1, 3, 4 exige que los edificios o viviendas rehabilitadas hayan sido construidas en un periodo determinado.
Para poder solicitar las ayudas para la redacción del Libro del Edificio Existente o el Proyecto de Rehabilitación del edificio (Programa 5) los edificios deben estar finalizados antes del año 2000.
Estas son las páginas web, en el marco de las ayudas a la rehabilitación recogidas en la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, relacionadas con la solicitud y documentación a aportar (Artículo 27):
Programa 3
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-rehabilitacion-edificio
Programa 4
https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas
Programa 5
En el marco de la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se podrá aportar nueva documentación al expediente, a través del canal electrónico de aportaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:
https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite:
La subsanación del requerimiento notificado, en el marco de las ayudas a la rehabilitación recogidas en la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se podrá presentar telemáticamente a través del canal electrónico de subsanaciones del Gobierno de Aragón, desde el siguiente enlace:
https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite
Esta es la página web, en el marco de las ayudas a la rehabilitación recogidas en la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, relacionada con la solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica (Artículo 29):
Esta es la página web, en el marco de las ayudas a la rehabilitación recogidas en la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, relacionada con la solicitud de la ayuda adicional por justificación de vulnerabilidad económica (Artículo 29):
En el marco de las ayudas a la rehabilitación recogidas en la ORDEN VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, la justificación por parte de los beneficiarios de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.
Para ello, deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que “Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público”.
La documentación justificativa se presentará a través del canal electrónico del Gobierno de Aragón para la aportación de documentos a procedimientos en trámite:
https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite
Tipos de ayudas y documentos técnicos
Cada Comunidad Autónoma ha desarrollado la normativa exigible en cuanto a los documentos que describan las características del edificio y las posibilidades de mejora. De hecho, en casi todas las Comunidades este tipo de documentos ya era exigible.
En Aragón, la legislación todavía no regulaba estos documentos así que el Libro del Edificio será un documento único y válido para acreditar el estado del edificio existente y el margen óptimo de rehabilitación. De hecho, en esta Comunidad, esta Línea de Ayudas podría incrementarse hasta un 50 por ciento al no disponer los edificios de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo.
En función de la magnitud de las obras, será necesario un tipo de documento u otro aunque es el Proyecto de Rehabilitación el documento cuyo coste puede ser subvencionado por estas Líneas de Ayudas.
El Proyecto es un documento que se requiere cuando la obra es nueva o cuando va a afectar a aspectos estructurales del edificio, tal y como se recoge en el Código Técnico de la Edificación y en la Ley de Ordenación de la Edificación. El proyecto de obra recoge los planos, las mediciones y el presupuesto completo de la construcción, el Pliego de Condiciones de la Obra, la memoria del proyecto y los anexos que se consideren necesarios.
Entre los aspectos concretos que contiene el proyecto, se encuentran la edificabilidad, el retranqueo lateral, posterior y de frente, la inclinación de la cubierta o los requerimientos de eficiencia energética, entre otras.
La Memoria Valorada es un documento más sencillo que incluye la descripción del proyecto, con los aspectos urbanísticos y constructivos, los planos y un desglose del presupuesto.
Conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación las obras de mejora de la eficiencia de las viviendas que no alteren la configuración arquitectónica del edificio, su volumetría, ni el conjunto del sistema estructural, pueden ser recogidas en una memoria justificativa.
En general, todas las ayudas son compatibles con otras ayudas a nivel nacional o europeo que lo permitan y siempre con el límite del coste de la rehabilitación subvencionable, y siempre y cuando no se subvencionen las mismas partidas dos veces. En concreto, las ayudas a la rehabilitación de vivienda y de edificio son compatibles con la Línea de Ayudas para Libro del Edificio y Proyecto, pero se descontará de las primeras el importe de estas últimas.
Beneficios e impacto de la rehabilitación de vivienda o edificio
En la actualidad no está previsto que se aplique ninguna medida aunque si la vivienda o el edificio no se encuentran en condiciones óptimas es posible que ya estés notando el coste del consumo de energía, más elevado y siempre volátil. Por tanto, estás asumiendo un sobrecoste que se podría rebajar con una adecuada rehabilitación.
Es posible que en un futuro se impongan penalizaciones por el mantenimiento de estructuras o instalaciones cuya única fuente de energía provenga de la combustión de materias primas o cuyo consumo sea muy elevado en relación a la demanda.