Línea de ayuda

Vivienda

Esta línea de ayudas está destinada a la realización de obras o actuaciones que mejoren la eficiencia energética de viviendas unifamiliares o viviendas de edificios plurifamiliares. En concreto, serán subvencionables las actuaciones con las que se reduzca la demanda energética de calefacción y refrigeración(en un 7% respecto a la situación original) o aquellas sobre la envolvente térmica de la vivienda que influyan en la transmitancia térmica y la permeabilidad del aire o aquellas intervenciones que disminuyan el Consumo de energía primaria no renovable en un 30%.

El importe de la subvención no superará los 3.000 euros y se podrá solicitar en actuaciones que superen los 1.000 euros de coste. En este importe pueden incluirse los honorarios profesionales del proyecto, informes y certificados, así como los gastos de la tramitación administrativa.

El objetivo de estas actuaciones de renovación de viviendas es alcanzar un ahorro medio de al menos un 60% de energía primaria en el segundo trimestre de 2026. Está previsto que estas ayudas lleguen a más de 500.000 viviendas en toda España.

Actuaciones

El ahorro energético o la eficiencia se relacionan directamente con las necesidades que tenemos de alcanzar el confort térmico y lumínico en nuestras viviendas y dependen tanto de nuestra demanda como del rendimiento de nuestras instalaciones de calefacción ,refrigeración, Agua Caliente Sanitaria e iluminación.

Algunas de las actuaciones que podemos realizar sobre la vivienda son:

  • Aislamiento por el interior de la envolvente o inyección de aislamiento en las cámaras de la vivienda.
  • En determinados casos, que habrán de ser estudiados, aislamiento por el exterior de las viviendas (cubiertas en viviendas de última planta, porches para el caso de viviendas situadas en planta baja, otros…etc.)
  • Cambio de ventanas o colocación de dobles ventanas.
  • Incorporación de fuentes de energía renovable a pequeña escala como la aerotermia, geotermia, energía solar térmica, fotovoltaica o biomasa y/o de sistemas pasivos.
  • Instalación de sistemas frente al calor como los de protección solar.
  • Instalación de sistemas digitales de control del calor y frío de la vivienda.
    Adecuación de los sistemas de climatización.
  • La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. 
  • La actuación debe lograr una reducción mínima del 30% en el consumo de energía primaria no renovable o del 7% en la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.
  • En su caso, serán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de la envolvente térmica para adecuar la vivienda a los valores límites de transmitancia térmica y permeabilidad del aire que establece el Código Técnico de la Edificación. 
  • En la solicitud se debe presentar el proyecto o memoria de actuación, el certificado de eficiencia energética actual, firmado por técnico competente y registrado, y el certificado de la instalación térmica así como un reportaje fotográfico de los elementos que se van a modificar o sustituir.
  • La concesión final de la subvención está supeditada a la acreditación de la mejora en la eficiencia energética con la documentación justificativa correspondiente.

Las Oficinas de Apoyo a la Rehabilitación que ha puesto en marcha el Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón por designación del Gobierno de Aragón tienen como objetivo ofrecer la información técnica cualificada, así como la gestión de los proyectos.

  • Válido para cualquier OBRA MENOR EN EL INTERIOR DE LAS VIVIENDAS: aislamientos por el interior, cambio de generadores de calefacción y refrigeración, etc.
  • Si las actuaciones subvencionables no requieren proyecto por parte del Ayuntamiento, la solicitud de las ayudas podrá presentarse con una MEMORIA JUSTIFICATIVA que deberá contener la siguiente documentación mínima será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y capítulos y planos.
  • Las ayudas que se podrían solicitar serían las correspondientes al PROGRAMA 4 (Mejora de la Eficiencia Energética en las viviendas) del RD 853/2021.
 
PASOS A SEGUIR
  1. Verificación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas 
  2. Preparación de la documentación a presentar

Para estos dos pasos, se recomienda la contratación de un arquitecto que pueda verificar el cumplimiento de requisitos y la preparación de la documentación técnica (certificados, memoria…). Encuéntralo en la RED DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN disponible en www.coaaragon.es

  1. Determinar quién va a ser el representante en la solicitud de ayuda
  2. Presentación de la solicitud
  3. Esperar a la resolución (o subsanación de deficiencias, si cabe)

REQUISITOS

  • TIPOLOGÍA: Vivienda unifamiliar o vivienda en edificio colectivo. Vivienda habitual y permanente.
  • FECHA: Obras con inicio posterior al 1 de febrero del 2020.
  • Justificar uno o varios de los siguientes indicadores energéticos:
    • Una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.
    • Una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.
    • Modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.
    • No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

BENEFICIARIOS (se especifica en este apartado los beneficiarios únicamente de naturaleza privada):

  • Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. Deberán aportar certificado de empadronamiento o contrato de arrendamiento en el caso de viviendas alquiladas.
  • Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

CUANTÍA DE AYUDAS

  • El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  • El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES: 12 meses

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, esto es, por riguroso orden de presentación y siempre que se disponga de la documentación completa ( hasta agotar el presupuesto disponible ).

Conforme al ANEXO II: Documentación solicitud Programa 4 

  • Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”

Más información sobre datos y documentación a aportar con la solicitud: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1229596584444&type=pdf

DOCUMENTOS Y ENLACES DE INTERÉS

REPRESENTANTE

Puede ser el beneficiario último de la ayuda (propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas) o en su caso el agente rehabilitador, si así lo ha considerado el beneficiario último de la ayuda.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Hay dos formas para presentar la solicitud de las ayudas:

  1. DE FORMA TELEMÁTICA (FIRMA MEDIANTE CERTIFICADO DIGITAL)

A través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de los sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

  1. DE FORMA PRESENCIAL

Cumplimentando la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los registros de las sedes del Gobierno de Aragón (en un dispositivo USB), según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Del día 25 de julio de 2022 al 1 de septiembre de 2023.

No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.

 

Más información: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/ayudas-en-materia-de-rehabilitacion-residencial-para-la-mejora-de-la-eficiencia-energetica-prtr/programa-4-actuaciones-en-viviendas

Sí, puede ser subvencionable. Las ayudas para mejorar la eficiencia energética de su vivienda que se podrían solicitar serían las correspondientes al PROGRAMA P4 (Mejora de la Eficiencia Energética en las viviendas) del RD 853/2021 y de la ORDEN VMV/1018/2022.

http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1229596584444&type=pdf

PASOS A SEGUIR
  1. Verificación del cumplimiento de los requisitos de las ayudas 
  2. Preparación de la documentación a presentar

Para estos dos pasos, se recomienda la contratación de un arquitecto que pueda verificar el cumplimiento de requisitos y la preparación de la documentación técnica (certificados, memoria…). Encuéntralo en la RED DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN disponible en www.coaaragon.es

  1. Determinar quién va a ser el representante en la solicitud de ayuda
  2. Presentación de la solicitud
  3. Esperar a la resolución (o subsanación de deficiencias, si cabe)

REQUISITOS

  • TIPOLOGÍA: Vivienda unifamiliar, habitual y permanente
  • FECHA: Obras con inicio posterior al 1 de febrero del 2020
  • JUSTIFICAR una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%

BENEFICIARIOS (se especifica en este apartado los beneficiarios únicamente de naturaleza privada):

  • Los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada. Deberán aportar certificado de empadronamiento o contrato de arrendamiento en el caso de viviendas alquiladas.
  • Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 5 de esta Orden.

CUANTÍA DE AYUDAS

  • El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.
  • El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES: 12 meses

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las ayudas correspondientes a esta convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento simplificado, esto es, por riguroso orden de presentación y siempre que se disponga de la documentación completa (hasta agotar el presupuesto disponible).

Conforme al ANEXO II: Documentación solicitud Programa 4 

  • Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”

Más información sobre datos y documentación a aportar con la solicitud: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1229596584444&type=pdf

REPRESENTANTE

Puede ser el beneficiario último de la ayuda (propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas) o en su caso el agente rehabilitador, si así lo ha considerado el beneficiario último de la ayuda.

PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Hay dos formas para presentar la solicitud de las ayudas:

  1. DE FORMA TELEMÁTICA (FIRMA MEDIANTE CERTIFICADO DIGITAL)

A través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayuda-actuaciones-mejora-eficiencia-energetica-viviendas

Sera obligatoria la presentación telemática de la solicitud para las personas jurídicas y el resto de los sujetos que especifica el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo potestativo para las personas físicas.

  1. DE FORMA PRESENCIAL

Cumplimentando la solicitud a través del tramitador electrónico del Gobierno de Aragón, y aportándola en papel debidamente firmada, junto con toda la documentación requerida, preferentemente en los registros de las sedes del Gobierno de Aragón (en un dispositivo USB), según la localidad donde se ubique el edificio a rehabilitar, sin perjuicio de que también pueda hacerse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Y también se incluye en esta modalidad otras formas de presentación electrónica, a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón, REGA.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Del día 25 de julio de 2022 al 1 de septiembre de 2023.

No obstante lo anterior, si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.

 

Para el caso de placas solares fotovoltaicas en vivienda unifamiliar, también se puede plantear la solicitud de ayudas a través del PROGRAMA P3, como si la vivienda unifamiliar fuera un edificio.

 

Además, también existe otra línea de ayudas diferentes reguladas por el RD 477/2021 Autoconsumo y Renovables (Programa 4 y 5). (Actualmente sin fondos)

 

Recuerda que no puedes solicitar dos ayudas para un mismo concepto, por ejemplo, para unas placas fotovoltaicas. El técnico que redacte la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos te orientará qué línea es la que más te conviene.

Además de la Oficina de Apoyo a la Rehabilitación, el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN ofrece a los ciudadanos la RED DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN. Un buscador que permite localizar a algunos de los arquitectos del territorio aragonés y seleccionarlos en función del servicio profesional que precises.

 

PASOS PARA BUSCAR UN ARQUITECTO REHABILITADOR

1.- Entra en la RED DE ARQUITECTOS DE ARAGÓN:

https://www.coaaragon.es/Ventanilla/VU_RedArquitectos.aspx

2.- Escoge la especialidad de REFORMAS Y REHABILITACIÓN

3.- Y la subespecialidad que más te interese:

  • Si lo necesitas para emitir CERTIFICADOS, INFORMES Y MEMORIAS JUSTIFICATIVAS, escoge la pestaña INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS (INFORMES, ITES Y LIBROS DEL EDIFICIO)
  • Si lo que necesitas son especialistas en REFORMAS Y REHABILITACIÓN COMPLETA, entra en REFORMA INTERIOR DE VIVIENDAS o REFORMA INTEGRAL DE EDIFICIOS

4.- O, si lo prefieres, también puedes navegar por el mapa y localizar tu arquitecto a través de sus coordenadas.

5.- Una vez abierto el listado de arquitectos disponibles, pincha en el número de los colegiados y entra en las fichas de cada uno poder ver su información más relevante (datos de contacto, ejemplos de obras realizadas, así como su página web o redes sociales).

 

¡Así de fácil!

 

Y, si no consigues lo que buscas, ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos:

 

REHABILITA ARAGÓN

900 404 404

ayudas@rehabilitaaragon.com

www.rehabilitaaragon.com

Beneficios

Estos son todos los beneficios que tiene para ti y tu entorno la mejora y rehabilitación de tu vivienda o edificio

Salud

Prevén futuros problemas de salud.

Confort

Siéntete bien en tu casa.

Eficiencia

Alcanza la sostenibilidad y reduce las emisiones.

Accesibilidad

Haz tu casa accesible y ergonómica. Incorpora la domótica.

Ahorro

Rentabiliza tu inversión y revaloriza tu casa.