El Programa 1 (P1) – Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio – tiene por objeto la financiación conjunta de actuaciones de rehabilitación energética en edificios y viviendas, así como de urbanización o reurbanización de espacios públicos, dentro de ámbitos previamente delimitados denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP).
Estas ayudas se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regulado en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
Objeto del programa
Entre las actuaciones que pueden acogerse a este programa se incluyen:
- Rehabilitación energética de edificios residenciales, siempre que se obtenga una reducción al menos del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. En zonas climáticas C, un 25 %; y en zonas climáticas D y E, un 35%. *En edificios protegidos podrán flexibilizarse ciertos requisitos de demanda, debiendo cumplir en todo caso el Código Técnico de la Edificación (CTE).
- Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
- La prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única» que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
Todo ello dentro de ámbitos delimitados como ERRP, aprobados por la administración autonómica o local correspondiente.
Dirigido a
- Administraciones públicas.
Requisitos
- Solo podrán solicitar este servicio aquellas Administraciones públicas que hayan suscrito un Acuerdo Bilateral con El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Gobierno de Aragón para la ejecución de actuaciones enmarcadas en el Programa de ayuda de rehabilitación energética a nivel de barrio según el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre
- Sólo se admite la documentación que los Ayuntamientos aportan en el marco del procedimiento del Programa de ayuda de rehabilitación energética a nivel de barrio (programa 1)
Requisitos del Entorno Residencial de Rehabilitación Programada (ERRP)
Para poder acceder a las ayudas:
- El ámbito deberá estar delimitado territorialmente por acuerdo administrativo.
- Al menos el 50 % de la superficie construida sobre rasante deberá tener uso principal residencial de vivienda.
Requisitos de los edificios objeto de rehabilitación
Los edificios deberán:
- Disponer de proyecto técnico o memoria justificativa suscrita por técnico competente.
- Incluir el Libro del Edificio existente para la rehabilitación o estudio de potencial de mejora.
- Incorporar estudio y plan de gestión de residuos de construcción y demolición, garantizando:
- Reutilización o reciclaje de al menos el 70 % de los residuos no peligrosos.
- Retirar productos que contengan amianto, conforme a normativa específica.
- Contar con acuerdo de la comunidad de propietarios (salvo propietario único).
En edificios residenciales colectivos:
- Al menos el 50 % de la superficie sobre rasante deberá destinarse a vivienda.
Destinatarios de las ayudas
Podrán ser destinatarios:
- Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito del ERRP delimitado para la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.
- Los destinatarios últimos de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 8.3 del real decreto 853/2021.
- Los destinatarios últimos o, en su caso, el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de esta, como el coste de las obras, deba repercutirse en los propietarios de viviendas y en su caso locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.
Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima dependerá del ahorro energético conseguido:
- Entre el 40 %, 65 % u 80 % del coste subvencionable, según nivel de ahorro.
- Hasta:
- 21.400 € por vivienda, según tramo de ahorro.
- Cuantías adicionales por m² en locales comerciales.