El BOA del día 27 de febrero de 2023 publicaba la suspensión temporal del plazo de presentación de solicitudes para el programa 4, en la provincia de Zaragoza, previsto en la Orden VMV/1018/2022, de 4 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
A pesar de que la Orden VMV/1018/2022 establece en su artículo 28 que los plazos de presentación de solicitudes para el programa 4 concluirán el 1 de septiembre de 2023, también prevé que si se produce el agotamiento del crédito presupuestario con anterioridad a la finalización el plazo de presentación de solicitudes se concluirá el mismo mediante Orden del Consejero del Departamento competente en materia de vivienda y rehabilitación edificatoria.
Se recuerda que el procedimiento para la concesión de las subvenciones es el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, siendo el orden de presentación de solicitudes el criterio de otorgamiento, estableciendo que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotar el presupuesto disponible.
Debido a la extraordinaria demanda entre la ciudadanía, el número de solicitudes excede ya el máximo previsto de solicitudes que agotarían el presupuesto disponible y desde el Gobierno de Aragón informan que no se debe generar falsas expectativas en ciudadanos, técnicos y empresas, en tanto se resuelvan las solicitudes recibidas y se comprueba la disponibilidad real de presupuesto en la provincia de Zaragoza.
Analizada la concurrencia de la situación expuesta, procede la suspensión temporal del plazo de presentación de solicitudes para el programa 4 para viviendas situadas en la provincia de Zaragoza, desde las 9:00 horas del día siguiente a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón», con objeto de resolver la totalidad de las solicitudes presentadas hasta esa fecha para las que exista crédito suficiente.
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de apertura de un nuevo plazo en el supuesto en que, una vez resueltas todas las solicitudes ya presentadas se estimase la suficiencia de fondos para atender nuevas solicitudes, tal y como señala el artículo 28 de la convocatoria.
Enlace a la ORDEN: https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VERDOC&BASE=BOLE&PIECE=BOLE&DOCS=1-31&DOCR=10&SEC=FIRMA&RNG=200&SEPARADOR=&SECC-C=&PUBL-C=&PUBL=20230227&@PUBL-E=